Son frecuentes las consultas al despacho sobre la negativa por parte de los mandos militares a facilitar copia del IPEC ante la pretensión de recurrir las calificaciones. El calificado tiene derecho a que se le facilite copia del IPEC ya que la clasificación de reservado no afecta al calificado. Solo a terceros. Si hay una negativa a facilitar la copia podríamos encontrarnos ante un delito de prevaricación por parte del mando que deniegue ese derecho.

Madrid, 04 de junio de 2014.

Recientemente se han dictado nuevas sentencias que reconocen a los cabos primeros la consideración social de suboficiales. Aquellos interesados en acogerse a tal reconocimiento contactar con el despacho.

Madrid, 19 de enero de 2014.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a los Cabos Primeros del Ejército la “consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial y atención social y recreativa en la misma consideración que los suboficiales, durante el tiempo que ejerza funcioneS de tal.” Véase sentencia nº 6, de fecha 10 de enero de 2013, procedimiento ordinario 703/2009, Sección Novena, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Estas sentencias vienen a confirmar otras, que en número de cien ya reconocieron los mencionados derechos a otros cabos primeros de la legión y de otras unidades del Ejército.

Madrid, 30 de enero de 2013.

Un grupo de veinte soldados que causaron baja en el Ejército ha interpuesto para ante la Audiencia Provincial de Madrid un recurso de apelación contra el auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid que acordó el archivo de la denuncia de dichos soldados presentada en el año 2005 contra las autoridades del Ministerio de Defensa por impago de los Seguros Sociales.

Este grupo viene manteniendo desde aquella fecha una reclamación contra las autoridades del Ministerio, por falta de abono de los seguros sociales; omisión que además de vulnerar la legalidad, perjudica seriamente los derechos laborales de los afectados.

Madrid, 26 de octubre de 2011.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, contra la opinión reiterada de las Juntas Médicos Militares, reconoció el retiro por inutilidad física en acto de servicio de un Guardia Civil debido a las lesiones sufridas en accidente de tráfico en vehículo oficial.

El primer informe de la Junta Médico Pericial Militar fue favorable a la incapacidad. Sin embargo, fue rectificado, meses más tarde, por el mismo Tribunal por Orden del Ministerio de Defensa.

Apreció el Juzgado que la rectificación del Tribunal Médico era insuficiente para modificar las conclusiones del primer informe, por falta de motivación y razonamiento en las causas que motivaron dicha modificación pericial.

Un elemento concluyente del proceso contencioso fue la existencia de una extensa y reiterada documentación médica que acreditaba la dolencia y las secuelas del accidentado. Y la existencia, de un proceso penal instruido con motivo del accidente en el que intervino el médico forense evaluando las lesiones sufridas por el Guardia Civil.

Madrid, 30 de julio de 2011.

Abg. D. Antonio Troncoso de Castro.

Recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, reconoció por razón del servicio el retiro por inutilidad física de un Guardia Civil por infarto del miocardio, mientras prestaba servicio específico del Cuerpo. Se declaró como primera referencia de la dolencia cardíaca, el estrés sufrido por el Guardia Civil mientras estuvo destinado en zona conflictiva prestando permanente vigilancia a instalaciones de interés general. Y como segunda referencia, el ataque cardíaco y las propias circunstancias que le rodearon.

Madrid, 29 de julio de 2011.

Abg. D. Antonio Troncoso de Castro.

Uno de los efectos que se aplican en las FAS por la condena penal por alcoholemia (delito contra la seguridad vial) es su carácter doloso y consiguiente pérdida de la condición de militar.

Las sentencias que se dictan en estos casos, la mayoría de veces, son producto de la sustanciación de diligencias urgentes y de un juicio rápido, como modalidad del procedimiento abreviado penal.

La conformidad del acusado con la acusación del Ministerio Fiscal, acelera la sentencia que produce la pérdida de la condición de militar; y dificulta las argumentaciones en sede administrativa y contencioso-administrativa contra la resolución que acuerde la pérdida de la condición de militar.

Ante la experiencia de casos que han llegado al despacho por conducción alcohólica, después de la conformidad del acusado con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, recomendamos extremar la defensa en la vía penal como único medio para evitar la baja en las FAS dado que la reclamación que se efectúe en vía contencioso-administrativa presenta grandes dificultades de prosperar por la conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el proceso penal.

El consejo de éste despacho, es que al inicio de las actuaciones penales, contacten con algún especialista en Derecho Militar que pueda prevenirles de los efectos derivados de una condena penal y organizar una defensa ante el Juzgado, dirigida a evitar una sanción de pérdida de la condición de militar.

Es frecuente que el atestado tenga irregularidades que pueden impugnarse conforme a derecho y por supuesto, de acuerdo a cada caso específico. Por ello, insistimos en que desde el primer momento se pongan en contacto con nuestro despacho u otro, especialista en Derecho Militar.

Madrid, 8 de febrero de 2011.

El pasado 13 de noviembre de 2010, fueron presentadas por el despacho siete reclamaciones por responsabilidad patrimonial y daños y perjuicios ante el Ministerio de Defensa por no haberse pagado seguros sociales a militares profesionales de tropa y marinería que causaron baja en las FAS en distintas fechas.

Los (as) interesados (as) en presentar ésta reclamación pueden ponerse en contacto con el despacho.

Madrid, 8 de febrero de 2011.

El 30 de diciembre de 2010, fue denunciado ante el Juzgado Togado Militar Decano de Madrid, un mando de la Unidad Militar de Emergencias (U.M.E) que se negó a recibir un escrito de alegaciones con motivo del expediente administrativo que se le instruye en la Unidad de Transmisiones de la UCG de la UME en la Base Militar de Torrejón de Ardoz a un soldado MPTM para la renovación de su compromiso.

La denuncia se basa en la posible comisión de un delito de abuso de autoridad del art. 103 del Código Penal Militar; o alternativamente, un delito contra los derechos individuales del art. 542 del Código Penal.

Igualmente, hace referencia a lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ahora bien, también resultaron infringidos los arts. 35.c) y e); y 38, numerales 5º y 6º, de la mencionada Ley 30/1992.

Madrid, 8 de febrero de 2011.